La Ley 20.584regula los derechos y deberes que cada persona tiene en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Aquí te los contamos:
Derechos
•Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
• Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
• Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
• Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
• Ser informado de los costos de su atención de salud.
• No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
• Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención.
• Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
• Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
• Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
• A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
• Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
• Que el personal de salud porte una identificación.
• Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
• Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
• Toda persona mayor, de 60 años y más, y/o persona con discapacidad tendrá derecho a Atención Preferente
Deberes
• Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
• Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica.
• Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
• Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
• Tratar respetuosamente al personal de salud.
• Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
• Dar prioridad a personas con derecho a Atención Preferente.
También puedes descargar la cartilla informativa sobre los Derechos y Deberes del Paciente.
En caso de reclamos asociados con el cumplimiento de los derechos de los pacientes según Ley N° 20.584 puedes conocer sobre el procedimiento ingresando aquí.